domingo, 9 de junio de 2013

Inconstitucionalidad del articulo 78 - Matrimonio Igualitario



TITULO II
De la familia
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO

ARTICULO 78:  El matrimonio, institución social. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con animo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.

El anterior articulo, a mi punto de vista, inconstitucionalmente define el matrimonio como entre un hombre y una mujer, haciendo así que las familias homosexuales no logren este estatus legal que les daría acceso a su derecho* de contraer matrimonio y los beneficios y protecciones que este brinda a las parejas que gozan de este estatus, como el que algunas instituciones del estado, pagadas con los impuestos de estas mismas personas, no les brinden el servicio a sus parejas por no serlo legalmente, como es el caso del IGSS e IRTRA, no poderle dar la nacionalidad a la pareja, no poder ser el beneficiario en algunas aseguradoras del país por no poseer un parentesco reconocido legalmente con el asegurado, poner en riesgo lo testamentado por ambos al dejar la posibilidad con forme a la ley guatemalteca de impugnar el contrato y pasar los bienes a los familiares en algún grado reconocido legalmente, entre muchos otros.

Y a continuación explico el porque considero inconstitucional esta parte del Código Civil.




En la Constitución en su articulo 47 establece:

CAPITULO II
Derechos Sociales
SECCIÓN PRIMERA
Familia

Articulo 47. - Protección a la familia. El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el numero y esparcimiento de sus hijos.

Articulo 48. - Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuara todo lo relativo a la misma.

En el anterior se establece que el Estado protege a la familia bajo la figura legal del matrimonio
usa la palabra cónyuges y no restringe esta a hombre y mujer, y habiendo definido ya en el artículo 4:

CAPITULO I
Derechos Individuales

Articulo 4o. - Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otras condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.


Notando que solo el individuo es sujeto de derecho, no la pareja, cada uno puede hacer uso de sus derechos como mejor le convenga, solo respetando el de los demás, al restringir el matrimonio solo a entre un hombre y una mujer se vuelve inconstitucional según el artículo 44:

Articulo 44. - Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

( ipso jure: esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin requerimiento o instancia, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin necesidad de que nadie la solicite, mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto.)

Este argumento también aplica al articulo 173 del código civil, sobre las uniones, aplica a su ves a otros artículos del mismo código y de otros leyes y decretos que regulan lo respectivo a la pareja, sus derechos y obligaciones, desde materia migratoria hasta materia de adopciones.

Ademas ha de tomarse que en el Artículo 46 de la constitución dice lo siguiente:

Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

*Lo llamo derecho debido a que la Constitución lo pone en la sección de derechos, también es de resaltar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Guatemala, reconoce el matrimonio como un derecho para todos los humanos haciendo también énfasis en que todos por el simple hecho de ser humanos poseen estos derechos inherentemente.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
...
Artículo 16 
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Links:
Constitución de la República
Código Civil
Declaración Universal de los Derechos Humanos 


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