viernes, 14 de junio de 2013

La historia de los Derechos Humanos

jueves, 13 de junio de 2013

Debates | Primarias Chile 2013



La elección presidencial de Chile para el período 2014-2018 se realizará el 17 de noviembre de 2013 y la segunda vuelta el 15 de diciembre de 2013, cabe destacar que será la primera elección en la que las coaliciones y partidos podrán someterse al sistema de primarias voluntarias que tendrá lugar el 30 de junio .

El primer debate se realizó el lunes 10 de junio entre los pre candidatos del Pacto Nueva Mayoría
(Michelle Bachelet, José Antonio Gómez, Claudio Orrego y Andrés Velasco)


Y en mi opinión personal los candidatos quedaron en el siguiente orden:
Andrés Velasco 
Michelle Bachelet
José Antonio Gómez 
Claudio Orrego 

El segundo debate se realizó el jueves 13 de junio entre los pre candidatos de la Alianza
(Andrés Allamand y Pablo Longueira)  

Y en mi opinión personal los candidatos quedaron en el siguiente orden:
Andrés Allamand
Pablo Longueira 



miércoles, 12 de junio de 2013

E3 2013 Press Conferences



Sony | PS4



Microsoft | Xbox




Nintendo | Wii U - 3DS



EA





Ubisoft

(La siguiente conferencia da inicio en el minuto 9:21)

domingo, 9 de junio de 2013

Por cuatro esquinitas de nada - Jerome Ruillier

Con un cuento muy corto y de una manera muy simple Jerome Ruillier nos hace pensar en como las diferencias entre nosotros no son el problema, si no que tan grande esta nuestra puerta para darle la bienvenida a todos nuestros seres queridos


Inconstitucionalidad del articulo 78 - Matrimonio Igualitario



TITULO II
De la familia
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO

ARTICULO 78:  El matrimonio, institución social. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con animo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.

El anterior articulo, a mi punto de vista, inconstitucionalmente define el matrimonio como entre un hombre y una mujer, haciendo así que las familias homosexuales no logren este estatus legal que les daría acceso a su derecho* de contraer matrimonio y los beneficios y protecciones que este brinda a las parejas que gozan de este estatus, como el que algunas instituciones del estado, pagadas con los impuestos de estas mismas personas, no les brinden el servicio a sus parejas por no serlo legalmente, como es el caso del IGSS e IRTRA, no poderle dar la nacionalidad a la pareja, no poder ser el beneficiario en algunas aseguradoras del país por no poseer un parentesco reconocido legalmente con el asegurado, poner en riesgo lo testamentado por ambos al dejar la posibilidad con forme a la ley guatemalteca de impugnar el contrato y pasar los bienes a los familiares en algún grado reconocido legalmente, entre muchos otros.

Y a continuación explico el porque considero inconstitucional esta parte del Código Civil.